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Preguntas Frecuentes

 

Somos una empresa que ofrece y administra el seguro compulsorio que se paga al adquirir el marbete. Hemos procesado más de 6 millones de reclamaciones y se han pagado aproximadamente más de $2.3 miles de millones en reparaciones de vehículos.

Nos distinguimos de las demás aseguradoras por ser los únicos expresamente creados para proveer el seguro compulsorio, así que toda nuestra experiencia, conocimiento y servicio se basa en proveer el seguro compulsorio.

Llevamos más de 24 años proveyendo el seguro obligatorio en Puerto Rico. Este es nuestro único producto y por ello somos los verdaderos expertos en el seguro compulsorio. Entre nuestros beneficios:

  • ¡Nuestros asegurados y reclamantes no tienen que visitar el Centro de Servicio! Pueden realizar todo el trámite de la reclamación por teléfono o por Internet.
  • Para facilitar la comunicación y el proceso de reclamación a nuestros clientes y asegurados, nuestro Centro de Llamadas está disponible los 7 días de la semana. .
  • ASC es la única aseguradora del seguro obligatorio en Puerto Rico que permite tramitar el 100% de la reclamación por Internet. Nuestra página de Internet está disponible 24/7 y podrá iniciar la reclamación, notificar el accidente, subir las fotos de los daños, anejar documentos y realizar cualquier otro trámite necesario para completar el proceso. Recuerda acceder www.ASCtucompulsorio.com las 24 horas del día, los siete días de la semana.
  • Tenemos Centros de Servicio localizados a través de toda la Isla.
  • Puedes visitar uno de nuestros Centros Servicios mediante cita previa.
  • Hemos tramitado más de 5 millones de reclamos y se han pagado más de $2.1 miles de millones en indemnización por accidentes de tránsito.

Es el seguro mínimo que deben tener los autos que transitan por las vías públicas de Puerto Rico. Es un seguro de responsabilidad pública que responde por los daños que un vehículo asegurado le cause a otro vehículo. Se puede obtener al momento de renovar el marbete en las colecturías del Departamento de Hacienda, bancos, cooperativas y en las estaciones oficiales de inspección autorizadas a vender marbetes.

El seguro obligatorio (o compulsorio) tiene una cubierta de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00)* por accidente, independiente del número de reclamantes bajo una misma póliza. Por ser un seguro de responsabilidad pública, no cubre los daños que sufra el propio vehículo asegurado (causante del accidente) como consecuencia de un accidente de tránsito.

*$4,500 aplica a pólizas de seguro renovadas a partir del 1 de julio de 2017 mediante el Formulario de Selección. Previo al 1 de julio de 2017, el límite de cubierta es de $4,000.

Es un reglamento establecido por la Oficina del Comisionado de Seguros que aplica a todas las aseguradoras que proveen el seguro compulsorio. Allí se establece el proceso y los criterios para resolver reclamaciones al seguro compulsorio.

La Regla LXXI contiene una serie de diagramas que reflejan diversas circunstancias de accidentes, los cuales tienen ya establecido el por ciento de negligencia que corresponde a las partes involucradas. Las aseguradoras solamente podrán resolver a base de la información que ofrezcan las partes, sin que se permita utilizar otra información alterna, como lo sería el informe policiaco de accidente. Las aseguradoras están obligadas a aplicar la negligencia establecida en el diagrama que aplique al accidente.

Para reclamar al seguro compulsorio, es necesario completar el “Informe Amistoso de Accidente”. Es un documento aprobado por la Oficina del Comisionado de Seguros que deben utilizar todas las aseguradoras que provean el seguro compulsorio. Cada una de las partes debe incluir la información de sus autos y las circunstancias del accidente.

No. Toda aseguradora que provea el seguro compulsorio, incluyendo ASC, debe resolver las reclamaciones exclusivamente a base de las versiones que las partes incluyan en el Informe Amistoso. ASC no puede utilizar el Informe Policiaco de Accidente para establecer quién es la parte responsable del accidente cuando sea de aplicación la Regla 71.

Sí. El seguro compulsorio reembolsa los gastos incurridos por un asegurado en el remolque de su vehículo mediante grúa cuando el auto no pueda moverse a causa del accidente. El asegurado debe presentar la factura o recibo del remolque donde se especifique la distancia del remolque. Solo se honrarán los servicios de grúas o remolques autorizados por la Comisión de Servicio Público y el reembolso se hará a base de las tarifas establecidas por la Comisión de Servicio Público.

Si el causante del accidente es un asegurado de ASC y el perjudicado tiene un seguro tradicional para cubrir los daños de su vehículo (no seguro de responsabilidad pública), el perjudicado tiene dos opciones:

  • puede iniciar un proceso de reclamación en ASC o,
  • puede ir directamente a su aseguradora tradicional para reclamar los daños a su vehículo.

En este último caso, su aseguradora le pagará los daños, según corresponda, y luego es la aseguradora la que le reclama a ASC.

Sí. Cuando el causante del accidente sea asegurado de ASC, el perjudicado que reclame a su seguro puede reclamarle a ASC el pago del deducible que le aplicó su aseguradora al momento de pagar por los daños sufridos.

El reclamante puede comunicarse a nuestro Centro de Llamadas o presentar la reclamación a través de nuestra página de Internet www.asctucompulsorio.com. Debes especificar que se trata de una reclamación de deducible y tener a la mano el número de querella, fecha de accidente y la información de los vehículos involucrados. Te daremos una cita para que vayas a uno de nuestros Centros de Servicio con tu vehículo. Si ya reparaste el vehículo, debes llevar las fotos que tomó la aseguradora de los daños que sufrió el vehículo. También debes llevar el desglose de pago de tu aseguradora y evidencia del pago de tu seguro..

No. El seguro compulsorio únicamente provee cubierta para los daños del vehículo perjudicado por un accidente por el cual un asegurado del seguro compulsorio sea legalmente responsable. Quedan excluidos de la cubierta del seguro los daños físicos que pueda sufrir alguna persona involucrada en el accidente de tránsito.

No. El seguro compulsorio únicamente provee cubierta para los daños del vehículo perjudicado por un accidente por el cual un asegurado del seguro compulsorio sea legalmente responsable. Quedan excluidos de la cubierta del seguro compulsorio los daños que pueda sufrir otra propiedad que no sea el vehículo que resultó perjudicado en el accidente de tránsito.

No. Según dispone la Ley Núm. 253-1995, ASC solo puede aceptar estimados y hacer pagos a favor de talleres de reparación que estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda.

La Ley Núm. 253-1995 establece que los pagos del seguro compulsorio deberán realizarse a nombre del dueño registral del vehículo afectado, del taller de reparación seleccionado por el perjudicado o a nombre de ambos. Para que proceda un pago a nombre del taller de reparación, el mismo debe estar debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda.

En el caso de los vehículos bajo un contrato de “Leasing”, el pago se emite a nombre del arrendatario.

Según la Ley Núm. 253-1995, todo dueño o conductor de un vehículo cubierto por el seguro compulsorio involucrado en un accidente de tránsito, debe cooperar con lo siguiente:

  • Informar a la policía sobre el accidente de tránsito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber ocurrido.
  • Notificarle a ASC sobre el accidente.
  • Hacer la reclamación al seguro compulsorio dentro del año de haber ocurrido el accidente.
  • Proveer la información y documentos necesarios para tramitar la reclamación.
  • Permitir o facilitar la inspección de los vehículos involucrados en el accidente.
  • Someter prueba de la pérdida sufrida como consecuencia del accidente.

El incumplimiento de estos deberes se considerará como un delito menos grave que conlleva una multa máxima de $500. No cooperar con el trámite de una reclamación del seguro compulsorio expone al causante del accidente a una reclamación personal por los daños causados.

  • Número de la querella
  • Fecha del accidente
  • Licencia del vehículo
  • Número de la tablilla de los vehículos involucrados en el accidente.

No. Una vez el reclamante llame o presente su reclamación a través de nuestra página Web, se le dará una cita para que visite uno de nuestros Centros de Servicio. El perjudicado no tiene que coordinar con la otra parte la cita, así como tampoco es necesario que las partes acudan juntas al Centro de Servicio. Lo importante es que el día de su cita, los perjudicados pueden llevar a cabo todo el proceso de la reclamación en menos de 40 minutos y que, de completarse todo el trámite en su visita, ese mismo día puede llevarse el pago del seguro.

Cuando el perjudicado en el accidente es un menor de edad, es indispensable que al momento de presentar la reclamación por teléfono o por Internet esté acompañado de su padre o madre con patria potestad o su tutor legal.

Al momento de acudir a la cita deberán presentar un documento oficial que acredite que la persona que acompaña al menor es su padre o madre con patria potestad o su tutor legal. Ejemplos:

  • Acta de nacimiento
  • Sentencia del tribunal
  • Documentos de tutela

Si no pueden presentar estos documentos, la reclamación deberá ser presentada por el dueño registral del vehículo de motor.

El Código de Seguros de Puerto Rico establece que las reclamaciones al seguro compulsorio deberán resolverse en el período razonablemente más corto dentro de 90 días después de haberse sometido al asegurador la reclamación.

¡Es fácil! Al momento de renovar tu marbete, solo marcas con una X el cuadro donde aparece el nombre de ASC en el formulario que te entregarán en la colecturía, banco, cooperativa o estación de inspección donde compres tu marbete.

El Código de Seguros reconoce el derecho de todo ciudadano a escoger libremente a la aseguradora que desee. Escoge a los expertos en seguro compulsorio; escoge ASC.

La cubierta del seguro compulsorio es de hasta $4,500* por daños causados a otro vehículo de motor, como consecuencia de un mismo accidente de tránsito, cuando el vehículo asegurado es el legalmente responsable por el accidente. El límite de cubierta aplica por cada accidente de tránsito, por lo que si en un mismo accidente se ocasionan daños a varios vehículos, ese límite de cubierta ($4,500)* tendría que distribuirse entre todos los vehículos afectados.

Para más detalles sobre la cubierta del seguro compulsorio de ASC, visita la sección titulada "Póliza" bajo el área de Seguro Compulsorio.

*$4,500 aplica a pólizas de seguro renovadas a partir del 1 de julio de 2017 mediante el Formulario de Selección. Previo al 1 de julio de 2017, el límite de cubierta es de $4,000.

Si no estás de acuerdo con la determinación tomada en tu reclamación, puedes iniciar ante ASC un proceso de revaluación o reconsideración.

Puedes utilizar este mecanismo cuando entiendas que existe información o documentos adicionales que no se consideraron al resolver originalmente la reclamación.

Puedes presentar tu solicitud de revaluación o reconsideración a través de nuestra página de Internet www.asctucompulsorio.com, accede la sección de Reclamaciones y encontrarás el área de Reconsideraciones. Puedes también presentar ante ASC un documento escrito en el que detalles las razones y argumentos por los cuales entiendes que se debe revisar la determinación de tu reclamación. Procederemos a evaluar tu solicitud y te notificaremos el resultado de la revaluación realizada.

Déjanos saber que no es posible transportar tu automóvil a un Centro de Servicio como consecuencia del accidente e informa la dirección física donde se encuentra el auto. Haremos las gestiones necesarias para que uno de nuestros representantes acuda al lugar en el cual se encuentra el vehículo para inspeccionarlo.

 
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